Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Entre los elementos que caracterizan a la posesión en materia agraria se encuentra el que se refiere al carácter estrictamente personal de la misma, carácter que, por otra parte, se debe demostrar en forma directa y no desprenderse simplemente del derecho de propiedad como mera consecuencia jurídica de éste. Por tanto, la prueba documental tendiente a demostrar la propiedad del predio afectado no es suficiente, por sí sola, para acreditar la posesión personal del mismo.
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Registro digital (IUS): 800684
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 146
Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 50, página 13. Amparo en revisión 4553/72. María Estela Barreda. 14 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen 61, página 19. Amparo en revisión 3259/73. Alberto Rico G. y otra (acumulados). 16 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen 61, página 19. Amparo en revisión 1183/73. Juan Cabrera Montes. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volúmenes 151-156, página 66. Amparo en revisión 7815/80. Rancho "La Joya", S. de R.L. 6 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.Volúmenes 181-186, página 31. Amparo en revisión 445/83. María del Socorro Ortiz viuda de Cortés (sucesión de Conrado Cortés Dorantes). 13 junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Filemón Haro Solís.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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