FISCALES

Artículo 1a. CCXVI/2012 (10a.). SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL.

Por regla general, la relación entre los miembros de la Administración Pública Federal y el Estado es equiparable a las relaciones laborales, considerándose al Estado como un patrón sui generis. No obstante, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y los miembros del Servicio Exterior quedan excluidas de este supuesto general; es decir, mantienen su naturaleza administrativa y se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Esta regulación particular, especial y distinta de la que rige a los miembros de la Administración Pública Federal, atiende a las funciones específicas que cumple el Servicio Exterior Mexicano, entendido éste como el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado de su representación en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución. Entre sus funciones destacan el promover y salvaguardar los intereses nacionales en los Estados extranjeros; mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, velar por el prestigio del país en el exterior, intervenir en la celebración de tratados y cuidar su cumplimiento. Por lo tanto, al interpretar y analizar las normas que rigen al personal del Servicio Exterior Mexicano, se deberá atender tanto a la situación y las necesidades particulares de sus miembros, como a las funciones encomendadas a este Servicio y a los intereses que el Estado persigue en su política exterior.

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Registro digital (IUS): 2001773

Clave: 1a. CCXVI/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 525

Precedentes

Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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