Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El elemento primordial que caracteriza a una ley autoaplicativa lo es el de que sus disposiciones resultan obligatorias desde el momento mismo en que entran en vigor, o sea, que desde ese preciso instante obligan al particular cuya situación jurídica prevén, a hacer o dejar de hacer, sin que sea necesario acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad y, por lo tanto, es evidente que cuando no se da dicho elemento esencial no se está en presencia de una ley de esa naturaleza, sino que en ese caso debe concluirse que se trata de una ley heteroaplicativa, que, por lo mismo, únicamente puede reclamarse al través del juicio de amparo hasta que se realice el acto de autoridad que vincula al particular al cumplimiento de la norma.
---
Registro digital (IUS): 800694
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 167
Amparo en revisión 3156/53. Miguel González Rivas. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Primera Parte:Volumen 83, página 13. Amparo en revisión 1934/51. Rosaura Villavicencio y coagraviados (acumulados). 11 de noviembre de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.Volumen 76, página 49. Amparo en revisión 3125/50. Negociación Pulquera, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 4, página 43. Amparo en revisión 4672/54. Rosario de Anda Medina. 11 de abril de 1969. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Notas: En los Volúmenes 83 y 4, áginas 13 y 43, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS.".En el Volumen 76, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS (LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1948).". En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800692. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. POR SI SOLA NO PUEDE SERVIR DE FUNDAMENTO PARA DECRETARLA.
Siguiente
Art. IV.2o.A.26 A (10a.). SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSAL RELATIVA SE ACTUALIZA POR LA FALTA DE IMPULSO PROCESAL DEL ACTOR QUE DEMUESTRE SU TÁCITO DESINTERÉS EN LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SU RESOLUCIÓN, PERO NO CUANDO LA OMISIÓN DE PROSECUCIÓN SE DÉ POR LA SALA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo