Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La determinación que dicte una autoridad en acatamiento de la sentencia que ampara para ese efecto, sin que en ésta se le indique el sentido en que debe dictarla, sino que se le deja en libertad de decidir de acuerdo con sus facultades, con emitirla en cualquier sentido deja cumplimentada la sentencia, y recurrida en queja su determinación, el Juez que resuelve el recurso no está facultado para examinar la fundamentación de ella, pues como la ejecutoria constitucional obligaba simplemente a la responsable a decidir, según su criterio, lo por ella estimado convenientemente en el caso y no a conceder lo solicitado, no existe el defecto motivador de la queja en que se ataca el acuerdo de referencia, que constituye un acto nuevo que no puede enjuiciarse en el recurso de queja, sino que sólo es impugnable en el correspondiente juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 800720
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 59
Queja 298/68. Secretario de Industria y Comercio. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXII, página 81. Amparo en revisión 1205/58. María Luisa Gómez Tagle. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen XXII, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENTE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.15 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDERLA DEBEN PONDERARSE TANTO LA DIFÍCIL REPARACIÓN QUE PUDIERA CAUSARSE AL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, COMO LOS EFECTOS EN SU INTERÉS LEGÍTIMO EN CASO DE NEGARSE LA MEDIDA.
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Art. IUS 800725. MULTA EN RECURSO DE RECLAMACION. NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE.
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