FISCALES

Artículo IUS 800725. MULTA EN RECURSO DE RECLAMACION. NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MULTA EN RECURSO DE RECLAMACION. NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE.

No procede imponer la multa que previene el artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando de los expedientes que acompañan al recurso no se infiere dato alguno que haga presumir que el recurrente lo hubiera interpuesto sin motivo y de mala fe, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 3o. bis de la invocada ley.

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Registro digital (IUS): 800725

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 111

Precedentes

Recurso de reclamación 1632/84. Refacciones y Accesorios Industriales, S.A. 8 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volúmenes 187-192, página 146. Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Volúmenes 193-198, página 90.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800725 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800725 de la J. Fiscales SCJN?

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