Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
No procede imponer la multa que previene el artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando de los expedientes que acompañan al recurso no se infiere dato alguno que haga presumir que el recurrente lo hubiera interpuesto sin motivo y de mala fe, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 3o. bis de la invocada ley.
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Registro digital (IUS): 800725
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 111
Recurso de reclamación 1632/84. Refacciones y Accesorios Industriales, S.A. 8 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volúmenes 187-192, página 146. Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Volúmenes 193-198, página 90.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 61/2012 (10a.). TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y SU REMISIÓN A OTRA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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