Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien los artículos 96 y 97 de la Ley de la Propiedad Industrial no dicen expresamente que los servicios puedan registrarse como marcas, del examen completo de la ley se advierte que ésta no sólo no lo prohibe, sino que, en su artículo 263, prevé que puedan registrarse, al sancionar la conducta de quien trate de desacreditar los productos o los servicios de un competidor, además de que la Convención de la Unión de París, en el artículo 6o., establece la obligación de proteger las marcas de servicios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800746
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 35
R.A. 1172/69. Industrial de Control, S.A. 23 de octubre de 1970.R.A. 2641/69. Underwriters Laboratories Inc. 16 de octubre de 1970.R.A. 506/70. Price Waterhouse & Co. 16 de octubre de 1970.Nota: Enviada sin votación ni mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 4/2012 (10a.). ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN O VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTE EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NO LO CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.
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