Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la demanda de amparo no se dice que se haya privado a la quejosa del derecho de nombrar los dos testigos que firmaron el acta, ni se dice que se le haya negado el derecho a llamar al juicio de nulidad a esos testigos, y ni siquiera se dice que haya pretendido ejercitar ese derecho para determinar su identidad y su credibilidad, las impugnaciones ambiguas que formule en relación con su designación, su identidad y la falta de sus generales, no puede bastar para estimar que se ha conculcado en su perjuicio la garantía del artículo 16 constitucional, por lo que hace a las formalidades de las visitas de inspección. Y por lo que hace a que las autoridades con quienes se entendió la diligencia no acreditaron qué personalidad tenía la persona con la que se entendió la diligencia, por parte de la empresa, la impugnación tampoco es atendible, por su ambigüedad, si no se afirmó en la demanda que la persona que intervino, cuyo nombre y firma aparecen en el acta, era ajena a la empresa, o que a ésta se le negó el derecho de designar a la persona que debería intervenir en la diligencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800750
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 67
Amparo directo DA-473/70. Super Mercados, S.A. 12 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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