Jurisprudencia · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No puede constituir expresión de agravios en la revisión, el razonamiento en el sentido de que el Juez de Distrito en su sentencia viola los preceptos constitucionales que consagran las garantías individuales, pues resulta inadmisible desde el punto de vista jurídico que sea precisamente el órgano jurisdiccional a quien se encarga tutelar los derechos subjetivos públicos mediante el juicio de garantías, quien lleve a cabo la aludida violación. Por tal motivo, su proceder siempre debe ser analizado a través de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800760
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 133
Séptima Epoca, Sexta Parte:Volumen 34, página 37. Amparo civil en revisión 983/71 (1413/70). Elvira Reyes Bustamante. 22 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 667/70 (1203/70). Héctor Noverola Sanlucar. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 701/70 (1203/70). Mary Simón Dogre viuda de Manzur. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.Volumen 36, página 111. Amparo civil en revisión 922/70 (1499/70). Angel Garrido Aguilar. 27 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 819/70 (1494/70). Daniel Andrade Maldonado. 27 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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