Jurisprudencia · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La tasa local tiene características que obligan a distinguirla de la tasa federal. Y la correcta interpretación del artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es en el sentido de que no causan el impuesto básico federal los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancía, siempre que estén gravados con impuestos federales sobre la producción, explotación o venta de primera mano, pues la existencia de un impuesto especial federal sólo determina la exención de la cuota federal, si no contiene también una participación local.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800762
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 135
Séptima Epoca, Sexta Parte:Volumen 24, página 19. R. A. 221/69 (171/66). Eucario González. 7 de diciembre de 1970. Unanimidad de votos.Volumen 31, página 35. R. A. 1065/70 (6685/68). La Madrileña, S. A. 6 de julio de 1971. Unanimidad de votos.Volumen 32, página 39. R. F. 59/70 (137/64). Productos Vinícolas, S. A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos.Volumen 36, página 113. R. A. 131/69 (1657/67). Distribuidora Atlántida, S. A. 23 de abril de 1969. Unanimidad de votos.Volumen 36, página 113. R. A. 111/69 (1569/67). Destilby, S. A. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos.Nota: Enviadas sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES. EXENCIONES. BEBIDAS ALCOHOLICAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800760. GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE. EN ELLA NO PUEDEN INCURRIR LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO ACTUAN COMO RESOLUTORES DE AMPARO.
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Art. IUS 800770. IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS (LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1948).
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