Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad no pudo interrumpirse en la fecha de la visita de la inspección fiscal, si para esa fecha ya estaba rigiendo el nuevo Código Fiscal que entró en vigor el 1o. de abril de 1967 y cuyo artículo 88 establece que el término extintivo de cinco años para que opere la caducidad no es susceptible de interrupción o suspensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 19
Amparo directo 645/70. Enrique Hidalgo Borja. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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