Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la carga fiscal que determina la ley combatida, respecto al pago de la misma por servicios telefónicos, si éste se hace lisa y llanamente, cabe tenerse por consentido, aun cuando los quejosos aleguen la inconstitucionalidad de la ley que la finca.
---
Registro digital (IUS): 800766
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 186
Amparo en revisión 5524/74. Armando Amezaga A. y otro. 20 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO LISO Y LLANO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800765. CADUCIDAD. NO SE INTERRUMPE POR ACTOS REALIZADOS EN LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO FISCAL.
Siguiente
Art. IUS 800767. LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION, AUN CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo