Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No existe obligación jurídica de agotar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, aquellos recursos previstos en la ley rectora del acto, cuando ésta ha sido derogada, toda vez que no puede surgir a la vida jurídica un ordenamiento que ha dejado de surtir efectos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800781
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 141
Amparo 414/67. Mercados del Real, S.A. 8 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800778. SUSPENSION PROVISIONAL, ALCANCE DE LA. NO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SINO AL JUEZ DE DISTRITO, DETERMINARLO.
Siguiente
Art. III.3o.A.9 A (10a.). ASIGNACIÓN DE TIERRAS POR LA ASAMBLEA EJIDAL. A FIN DE REALIZAR EL CÓMPUTO PARA VERIFICAR SI HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN PARA IMPUGNARLA, ES FACTIBLE TOMAR EN CUENTA LA PRUEBA CONFESIONAL DESAHOGADA A CARGO DE QUIEN PRETENDE SU NULIDAD, AUNQUE DE ELLA NO SE ADVIERTE UNA FECHA CON DÍA EXACTO, SIEMPRE Y CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY Y APORTE DATOS SUFICIENTES SOBRE EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBERÁ HACERSE EL CÓMPUTO RESPECTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo