FISCALES

Artículo IUS 800788. PARTICIPACION DE UTILIDADES. SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PARTICIPACION DE UTILIDADES. SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.

Aun cuando la resolución que determina utilidades sea dictada por una autoridad federal con apoyo tanto en la Ley Federal del Trabajo como en el reglamento de los artículos 121 y 122 de dicha ley, no produce consecuencias en materia fiscal, puesto que sus efectos son puramente laborales, ya que no determina la existencia de una obligación fiscal, no la fija en cantidad líquida ni da las bases para su liquidación, ni por ende causa un agravio fiscal, sino que sólo determina como ingreso gravable la base del reparto de utilidades, por lo que la agraviada no debe acudir al juicio fiscal, sino promover directamente demanda de garantías.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800788

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 147

Precedentes

Amparo directo 243/79. Marcial Avila Villa. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 265. Amparo en revisión 679/78. Emca, S.A. 25 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volúmenes 121-126, página 265. Amparo en revisión 266/77. Hules Mexicanos, S.A. 9 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Notas:En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REPARTO DE UTILIDADES, SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.".Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 318/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2011 de rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA VARIACIÓN EN LA RENTA GRAVABLE Y POR TANTO UNA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILIDADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 774.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800788 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800788 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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