FISCALES

Artículo IV.3o.A.5 K (10a.). CAMBIO DE CRITERIO O VARIACIÓN DE PRECEDENTE. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE JUSTIFICARLO EN LA SENTENCIA PARA PRESERVAR LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CAMBIO DE CRITERIO O VARIACIÓN DE PRECEDENTE. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE JUSTIFICARLO EN LA SENTENCIA PARA PRESERVAR LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Los derechos humanos de igualdad y seguridad jurídica (también conocidos como derechos fundamentales, al estar contenidos en la norma constitucional) fundamentan el respeto al precedente: el criterio o decisión sostenido en un caso anterior, debe aplicarse ante casos similares en el futuro. Esos derechos humanos, a su vez, se tornan en principios o directrices para el sistema y ordenamiento jurídicos. De esta forma, el respeto al precedente tiene su base en lo que se conoce como principio de universalidad en el razonamiento jurídico, consistente en una regla de conducta para los Jueces, según la cual deben aplicar el criterio interpretativo anterior a casos semejantes en el futuro. Por ende, en aras de preservar los mencionados derechos el órgano debe justificar en la sentencia el cambio de criterio o variación de precedente, porque sólo a través de la exposición de razones puede demostrarse una excepción al principio del respeto al precedente que pueda garantizar y evitar una vulneración a esos derechos humanos; excepciones que encuentran fundamento cuando en el caso concreto y en las circunstancias que lo rodean, existen aspectos de índole jurídica que obligan a modificarlo, por ejemplo, ante una reforma constitucional o legal, o bien, con motivo del desarrollo y evolución de una institución jurídica e incluso, ante nuevas obligaciones de control de las autoridades judiciales (control de convencionalidad), entre otras.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001850

Clave: IV.3o.A.5 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2380

Precedentes

Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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