Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Es procedente el recurso de queja no solamente en los cuatro casos que en su primera parte señala el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, sino en todos aquellos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas o contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados.
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Registro digital (IUS): 800794
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 31
Queja 139/72. Gloria Sánchez de López. 29 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 288, página 859 bajo el rubro "QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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