Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
En diversas ocasiones el Tribunal Pleno ha sustentado la tesis de que el concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso debe establecer entre los actos o leyes reclamados y los preceptos constitucionales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos o leyes; es decir, que el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, la premisa menor los actos reclamados, y por último, la contrariedad entre ambas premisas la conclusión.
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Registro digital (IUS): 800809
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 169-174, Primera Parte; Pág. 22
Amparo en revisión 6013/77. Comisión Federal de Electricidad. 15 de febrero de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.Séptima Epoca, Primera Parte:Volumen 50, página 18. Amparo en revisión 916/72. Buenaventura Leal Martínez. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Nota:En el Volumen 50, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.".En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION, CONTENIDO DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.7 A (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DISCIPLINARIA PARA SANCIONAR A JUECES Y MAGISTRADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2010).
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