Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la multa se impuso con fundamento en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, por no informar oportunamente sobre el cumplimiento de una sentencia que amparó, ello es correcto, porque no se trata del uso de medios de apremio para obligar a cumplir con la sentencia de amparo cuyo procedimiento es diverso, sino para obligar a informar, lo cual sí cae dentro de los presupuestos del precepto citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800816
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 50
Queja 68/75. Secretario de la Reforma Agraria y otra. 14 de agosto de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Manuel Castro Reyes.Séptima Epoca, Sexta Parte:Volumen 79, página 51. Queja 58/75. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXI/2012 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ABORDARON EL ESTUDIO DEL TEMA, CON BASE EN UN PRECEPTO DE IGUAL CONTENIDO JURÍDICO PARA LEGISLACIONES DE DISTINTOS ESTADOS.
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Art. IUS 800817. AGRARIO. BIENES COMUNALES. NO CONSTITUYE ACTO CONSUMADO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RELATIVA
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