FISCALES

Artículo IUS 800817. AGRARIO. BIENES COMUNALES. NO CONSTITUYE ACTO CONSUMADO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RELATIVA

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. BIENES COMUNALES. NO CONSTITUYE ACTO CONSUMADO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RELATIVA

La circunstancia de que la resolución presidencial sobre reconocimiento de bienes comunales tenga carácter de inmodificable, de acuerdo con la fracción IV del artículo 33 del Código Agrario, no significa que dicha resolución, ni menos aún su ejecución indebida, constituyan actos consumados de modo irreparable, ya que, no estando proscrito el amparo contra tales actos, la obtención del mismo, en su caso, tendría que producir los efectos restitutorios a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 800817

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 1794/64. Lucio Aguilar Sandoval y coagraviados. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800817 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800817 de la J. Fiscales SCJN?

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