Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que la resolución presidencial sobre reconocimiento de bienes comunales tenga carácter de inmodificable, de acuerdo con la fracción IV del artículo 33 del Código Agrario, no significa que dicha resolución, ni menos aún su ejecución indebida, constituyan actos consumados de modo irreparable, ya que, no estando proscrito el amparo contra tales actos, la obtención del mismo, en su caso, tendría que producir los efectos restitutorios a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
---
Registro digital (IUS): 800817
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 1794/64. Lucio Aguilar Sandoval y coagraviados. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800816. MULTAS POR NO INFORMAR Y NO PARA OBLIGAR A CUMPLIR CON AMPARO.
Siguiente
Art. P./J. 23/2012 (10a.). CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL. ES VÁLIDO ESTABLECER UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y UN SISTEMA DE MEDIOS PARA EXIGIR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES Y LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO ESTATAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo