FISCALES

Artículo IUS 800856. JURISPRUDENCIA, SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JURISPRUDENCIA, SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.

La jurisprudencia no crea una norma nueva sino que únicamente fija el contenido y alcance de una norma ya existente, y es por ello que no puede hablarse de que se viole la garantía de no retroactividad en perjuicio del quejoso cuando con base en una interpretación posterior al hecho se aplica una determinada sanción prevista en una ley anterior al mismo, puesto que el contenido y alcance de la norma era el mismo desde un principio, y lo único que hace la interpretación jurisprudencial es fijar cuál era el contenido y alcance del mandamiento.

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Registro digital (IUS): 800856

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 3486/62. Leandro Barriopedro Jiménez. 24 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volúmen LX, página 58. Amparo directo 5075/61. Amador Román Berúmen. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800856 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800856 de la J. Fiscales SCJN?

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