Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el gobernado será acreedor de determinados beneficios cuando corrija, motu proprio, su situación fiscal. En estas condiciones, si se parte de la premisa de que el vocablo "corregir" implica enmendar lo errado, es indudable que no toda conducta o pago actualiza esa hipótesis normativa. Consecuentemente, sólo cuando el contribuyente efectivamente subsana alguna irregularidad conforme a la ley, es decir, elimina lo incorrecto de su situación fiscal, se colma la hipótesis contenida en dicho precepto, pero no cuando la pretendida corrección es una modificación o variación que no enmienda en realidad el yerro tributario. Lo anterior, porque considerar que cualquier pago o conducta -por incorrecto que sea- actualiza el mencionado supuesto, no sólo implicaría desvirtuar el significado del vocablo "corregir" establecido en la ley, sino también desatender, injustificadamente, el designio del legislador de imponer sanciones de menor cuantía a los contribuyentes que, verdaderamente, deciden rectificar su situación fiscal, como incentivo y reconocimiento a tal proceder, pero no a quienes simulan una corrección.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001896
Clave: XXI.2o.P.A.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2469
Amparo directo 117/2012. Gasolinería Hurtado, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.23 A (10a.). DERECHO HUMANO A LA SALUD. LA SIMPLE AFIRMACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS EN SU INFORME JUSTIFICADO, RELATIVOS A OTORGAR INCAPACIDADES Y MEDICAMENTOS, ES INSUFICIENTE PARA REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA Y, POR TANTO, DICHA ACTUACIÓN CONTRAVIENE AQUÉL.
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Art. IUS 800856. JURISPRUDENCIA, SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.
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