Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Admitiendo que dos primeros testigos hubieran sido tachados y descartado su testimonio, si a la responsable le bastó la declaración de los otros testigos para tener por comprobados los hechos que fundan la excepción, debe concluirse que el hecho que la responsable no haya admitido la tacha de los dos primeros testigos, no le causa perjuicio al quejoso, por que aun admitiéndola, la responsable hubiera tenido por probada la excepción.
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Registro digital (IUS): 800939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 97
Amparo directo 6349/58. Luis Chiron Muciño. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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