Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que la jurisdicción por razón de territorio es la única que se puede prorrogar; que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o precisamente, cuando se trate de fuero renunciable; y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el Juez a quien se someten, en el caso de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria se tiene derecho a la renuncia al fuero de determinada ciudad por lo que son aplicables los conceptos citados, y, conforme a ellos debe declararse competente al Juez ante quien se presente la demanda, por tratarse de fuero renunciable con apoyo en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
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Registro digital (IUS): 801129
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 16
Competencia 111/63. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de Torreón, Coahuila y el de Primera Instancia del mismo ramo de Gómez Palacio, Durango. 30 de junio de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen LXIX, página 11; Volumen LIV, página 189, tesis de rubro "PRORROGA DE JURISDICCION COMPETENCIA EN CASO DE."; Volumen LXIII, página 32 y Volumen XXXIII, página 45, tesis de rubros "COMPETENCIA EN CASO DE PRORROGA."; Volumen LXII, página 43 y Volumen XXVII, página 92.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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