Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La actora no está obligada a probar que no obtuvo el 35% que fija la autoridad, con apoyo, según ésta le reconoce, en una obra que podrá servir de base para que el legislador norme su criterio, pero no como línea de conducta de una autoridad ante un particular.
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Registro digital (IUS): 801128
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 21
Revisión fiscal 307/61. Industrial Agrícola de Hermosillo, S. A. 4 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XLIII, páginas 10 y 11, tesis de rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.".Volumen XLIX, página 10, tesis de rubro "ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.".Volumen LXII, página 12, tesis de rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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