Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si del texto del oficio en que se contienen los actos reclamados, se advierte que la autoridad responsable, al emitirlo, omitió expresar los fundamentos legales de las determinaciones que contiene y los de su competencia para dictarlas, así como los motivos circunstanciados en que se apoya, es evidente que su conducta pugna con la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional, puesto que, conforme a tal precepto, toda resolución de la autoridad que prive a un particular de sus derechos, o que los moleste en su persona o en sus posesiones, debe estar fundada en ley, es decir, debe citar la norma jurídica correspondiente y, además, invocar las circunstancias de hecho que, en el caso concreto, determina la aplicabilidad de dicha norma.
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Registro digital (IUS): 801123
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 6970/62. Isabel Dávila Dávila. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801118. AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
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Art. IUS 801128. ALGODON EN RAMA, RENDIMIENTO MINIMO DEL.
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