Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si durante el período de vacaciones de que disfrutó la autoridad responsable, el quejoso no pudo estudiar los elementos del juicio y la sentencia reclamada, para formular los conceptos de violación correspondientes y determinar las constancias que estimara necesarias, de las cuales, así como de dicha sentencia, debía pedir copia certificada antes de acudir al amparo según lo determina el artículo 164 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ello trae como consecuencia que deba considerarse que durante ese período de vacaciones, no podía correr en perjuicio del quejoso el término para la interposición de la demanda; sin que obste que el mismo agraviado pudiera presentar ésta ante la Suprema Corte de Justicia, por tener dicho Alto Tribunal guardias establecidas para recibirla.
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Registro digital (IUS): 801118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 17
Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Puente y coagraviados. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen I, página 9. Reclamación en el amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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