Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al establecer que se considerará que un vehículo se tiene o se utiliza dentro de la circunscripción del Estado de Nuevo León para efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cuando el domicilio o domicilio fiscal del tenedor o usuario se localice dentro del territorio del Estado, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con ello se pretende fijar un criterio subjetivo de vinculación de dicho impuesto, es decir, que los obligados a pagarlo se determinen a partir de su residencia en la entidad. Lo anterior permite precisar quiénes son los sujetos obligados al pago del impuesto, esto es, los tenedores o usuarios que residan en el Estado de Nuevo León, lo cual resulta necesario determinar, pues conforme al indicado principio tributario, los elementos esenciales del tributo deben precisarse claramente en la ley, de manera que no permitan la actuación arbitraria de las autoridades respecto de los hechos o circunstancias, brindando certidumbre respecto de éstos.
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Registro digital (IUS): 2002082
Clave: 2a./J. 98/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1949
Contradicción de tesis 89/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 15 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.Tesis de jurisprudencia 98/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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