Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el acta de visita domiciliaria que sirvió de apoyo tanto a la imposición de la multa como para reducirla omitió un requisito formal, al haberse levantado en ausencia de la infractora y sin la asistencia de los testigos que previene el artículo 16 constitucional, implica que el documento aludido no pueda surtir efectos jurídicos en contra de los intereses de la quejosa, precisamente porque carece de validez por no reunir la formalidad exigida por el artículo 16 de la Ley Fundamental, consistente en haber practicado la diligencia respectiva sin asistencia de dos testigos. Esta nulidad del acto administrativo es aplicable a cualquier acta de inspección trátese por violación de precios, o a la Ley sobre Pesas y Medidas, pues la exigencia de tal formalidad es para todas las actas de inspección de visitas domiciliarias
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Registro digital (IUS): 801148
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 3735/63. Flora Sierra de Rocha. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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