Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
De acuerdo con el artículo 41 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de al Federación, corresponde el conocimiento del proceso a las autoridades federales, si la compañía que sufrió el perjuicio, es una empresa concesionada por el gobierno federal, ya que el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación previene que las vías generales de comunicación y medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetas exclusivamente a los poderes federales, y el 152 dice: que se necesita concesión de la Secretaría de Comunicaciones para aprovechar los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicios públicos de autotransportes.
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Registro digital (IUS): 801169
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 74
Competencia número 16/61. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Zacatecas y el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de la Capital del Estado de Zacatecas. 30 de enero de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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