Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Dentro de una interpretación correcta de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías ha de ser solicitado, precisamente, por la persona que estime que se le han causado molestias por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, ya que el interés jurídico de que habla dicha fracción no puede referirse a otra cosa sino a la titularidad que a la quejosa corresponde, en relación con los derechos, propiedades o posesiones conculcados.
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Registro digital (IUS): 801182
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 22
Amparo en revisión 6211/63. María de Jesús R. de Pastrana. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LX, página 80. Amparo en revisión 3320/58. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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