FISCALES

Artículo IUS 801182. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.

Dentro de una interpretación correcta de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías ha de ser solicitado, precisamente, por la persona que estime que se le han causado molestias por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, ya que el interés jurídico de que habla dicha fracción no puede referirse a otra cosa sino a la titularidad que a la quejosa corresponde, en relación con los derechos, propiedades o posesiones conculcados.

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Registro digital (IUS): 801182

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 6211/63. María de Jesús R. de Pastrana. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LX, página 80. Amparo en revisión 3320/58. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801182 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801182 de la J. Fiscales SCJN?

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