Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En términos del artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una controversia constitucional pueden acreditarse delegados por medio de oficio para que: a) hagan promociones; b) concurran a las audiencias y rindan pruebas; c) formulen alegatos; y, d) promuevan los incidentes y recursos previstos por la citada ley. En este sentido, si para tener por acreditado a un delegado la ley invocada no exige mayor requisito que ser acreditado por el actor, el demandado o el tercero interesado, se debe reconocer a pesar de que el Ministro instructor no emita un acuerdo en el que le reconozca tal carácter, ya que la citada disposición únicamente exige acreditar a los delegados mediante oficio emitido por los funcionarios que, según las normas que los rigen, estén facultados para representar a la entidad, poder u órgano legitimado para comparecer en la controversia constitucional conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
---
Registro digital (IUS): 2002131
Clave: 1a. CCLXV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 913
Recurso de reclamación 28/2012-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 49/2012. Poder Legislativo del Estado de Jalisco. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801176. REGLAMENTOS. INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
Siguiente
Art. IUS 801182. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo