Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es exacto que la delegación del Departamento Agrario, para estar obligada a cumplir en sus términos una ejecutoria de amparo, deba previamente recibir instrucciones, o esperar una nueva resolución, del Ejecutivo Federal, pues con arreglo al artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la sentencia que concede la protección federal es restituir plenamente al quejoso en el goce de la garantía violada, y restablecer la situación anterior a la demanda de amparo, sin que, por tanto, se necesite que el presidente de la República dicte, para lograr esa restitución, ninguna orden expresa.
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Registro digital (IUS): 801312
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
Queja 42/63. Comisariado Ejidal de Buenos Aires, Municipio de Degollado, Jalisco. 8 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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