Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Hay exceso de ejecución cuando la responsable, además de realizar todos los actos necesarios para lograr que las cosas queden restituidas al estado que guardaban antes de la violación, ejecuta u ordena otros actos a que no la obliga la sentencia de amparo, y que no son tampoco efecto inmediato de lo decidido en dicha sentencia.
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Registro digital (IUS): 801309
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
Queja 248/62. Enrique Tapia G. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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