Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su primer párrafo, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; además, en su tercer acápite establece la obligación de todas las autoridades, en el marco de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De lo expresado puede apreciarse que la protección de los derechos humanos a los que remite la Constitución Federal, hace referencia a sujetos, mas no a autoridades. En estas condiciones, no es técnicamente correcto que la autoridad responsable en el amparo indirecto aduzca en el recurso de revisión que al dictarse la sentencia impugnada se violaron sus derechos humanos, pues como se anotó, éstos se instituyeron sólo para beneficio de los gobernados. Por tanto, los agravios planteados en tal sentido son inoperantes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002224
Clave: I.7o.A.10 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1203
Amparo en revisión 230/2012. Director General de Telecomunicaciones de México. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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