FISCALES

Artículo IUS 801317. EJIDOS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJIDOS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.

La autoridad ejecutora de una resolución presidencial dotatoria y en su caso el Juez de amparo, carecen de facultad para impedir el cumplimiento de una resolución de tal índole a título de que las tierras de un predio íntegramente afectado, no son de la calidad que se señala en la resolución, pues de ser así, dichas autoridades estarían juzgando de la propia resolución presidencial, lo que está vedado para el Juez de amparo por la fracción XIV del artículo 27 constitucional.

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Registro digital (IUS): 801317

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 7874/60. Ricardo Ramos González. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801317 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801317 de la J. Fiscales SCJN?

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