Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si se expide una licencia de construcción con vencimiento en determinada fecha, es a partir de esta fecha en que las autoridades respectivas están en condiciones de cobrar las diferencias de derechos de licencia de construcción, o, en su caso, sancionar a la titular de la misma, por no haberla refrendado oportunamente; por consiguiente, si el crédito se le notifica a la interesada pasados más de cinco años del vencimiento, lógicamente que está prescrito el cobro de esas diferencias, por haber transcurrido, en exceso, el término a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 801316
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 14
Revisión Fiscal 187/63. Adelina Pons de Roux. 29 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.3 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SE RIGE, ANALÓGICAMENTE, POR LAS DISPOSICIONES DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN TODO AQUELLO QUE GUARDE CONCORDANCIA CON EL OBJETO Y NATURALEZA DE LA ADHESIÓN, AL EXISTIR IDENTIDAD JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE AMBOS.
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