Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al principio de plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema legal que el juzgador pueda dejar de resolver, por tanto, ante la laguna de la ley, ésta debe colmarse con la integración de las normas jurídicas, y para ello el juzgador debe recurrir al método analógico, que se funda en que siendo las situaciones semejantes, es posible que el legislador hubiera consagrado la misma regla y, por consiguiente, que establecida para una de las hipótesis, debe ser aplicada también a la otra. En ese sentido, si en la reforma del 6 de junio de 2011 al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instituyó el juicio de amparo adhesivo a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado pueda presentar esa adhesión al juicio de amparo directo que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el procedimiento del que emana el acto reclamado, no obstante que la Ley de Amparo no se ha ajustado a dicha modificación constitucional, deben aplicarse, por analogía, las disposiciones de dicha ley que rigen al juicio de amparo directo en todo aquello que guarde concordancia con el objeto y naturaleza de la adhesión, habida cuenta que entre ésta y aquél existe identidad jurídica sustancial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002227
Clave: XVII.1o.C.T.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1205
Amparo directo 51/2012. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas aisladas 1a. CCXIV/2012 (10a.), 1a. CCXIII/2012 (10a.) y 1a. CCXV/2012 (10a.), de rubros: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO AÚN NO EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA SU PROCEDENCIA.", "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA NORMA CONSTITUCIONAL QUE LO PREVÉ ES SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN DIRECTA DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2011, NO OBSTANTE QUE AÚN NO SE EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA." y "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN APLICAR, EN ESTA VÍA, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 1, septiembre de 2012, páginas 495 y 496, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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