Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente a partir del 4 de octubre del mismo año, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. De ahí que si en el amparo principal se niega la protección constitucional solicitada o se sobresee, el amparo adhesivo quedará sin materia, ya que al carecer éste de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, el interés del quejoso adherente queda sujeto a la suerte de aquél.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002226
Clave: XVII.1o.C.T.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1204
Amparo directo 51/2012. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en los amparos directos 107/2012 y 58/2012, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 411/2012, resuelta el 5 de diciembre de 2012 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.9 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA POR AUTO DE PRESIDENCIA EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE REEXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Y DESECHARLA SI ADVIERTE QUE ES EXTEMPORÁNEA.
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Art. XVII.1o.C.T.3 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SE RIGE, ANALÓGICAMENTE, POR LAS DISPOSICIONES DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN TODO AQUELLO QUE GUARDE CONCORDANCIA CON EL OBJETO Y NATURALEZA DE LA ADHESIÓN, AL EXISTIR IDENTIDAD JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE AMBOS.
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