Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, sus presidentes sólo tienen atribución para dictar los acuerdos de trámite hasta poner los asuntos en estado de resolución y corresponde al Pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos; consecuentemente, si el auto de presidencia que admite una demanda de amparo adhesivo, es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, éste no causa estado y, por lo mismo, el Pleno del tribunal puede reexaminar su procedencia y desecharla si advierte que es extemporánea.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002225
Clave: XVII.1o.C.T.9 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1203
Amparo directo 1306/2011. Alycom Saba, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.7 K (10a.). ACTO DE EJECUCIÓN RECLAMADO POR VICIOS PROPIOS. ES LEGAL EXAMINARLO EN EL JUICIO DE AMPARO, EN RELACIÓN CON LA AUTORIDAD EJECUTORA DESIGNADA, NO OBSTANTE QUE NO SE LLAME A LA ORDENADORA.
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Art. XVII.1o.C.T.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE SOBRESEE O SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
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