Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley del ISSSTE, toca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretar dicha ley, también lo es que para estimar obligatoria la interpretación, es indispensable, por disposición expresa del mismo artículo 137, que se publique en el Diario Oficial de la Federación. En efecto, el artículo citado establece: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley, así como para interpretarla administrativamente, por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.".
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Registro digital (IUS): 801319
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 27
Amparo en revisión 6387/62. Ludovico Pastor Sandoval y coagraviados. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.5o.(III Región) J/1 (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CUMPLIR UNA EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, SI NO SE HA AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE NI DICTADO UN AUTO DONDE SE DECLARE EL CUMPLIMIENTO O LA IMPOSIBILIDAD PARA ACATARLA.
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Art. IUS 801320. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. NO ES RETROACTIVO EL ARTICULO 125 FRACCION XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955.
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