Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
El contrato de arrendamiento rige los derechos y obligaciones de las partes, mas no la forma en que éstas deben contribuir a los gastos públicos. La materia tributaria es de orden público, como se advierte en el artículo 31 constitucional fracción IV, el cual previene que son obligaciones de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes. Por consiguiente, el tributo de que se trata, no depende de los contratantes, sino de las leyes tributarias; y en el caso la fuente del impuesto no es el contrato de arrendamiento, sino las rentas que se perciban con base en él. Y como no se pretende cobrar impuestos sobre las rentas anteriores al 1o. de enero de 1956, fecha de vigencia de la reforma, no es verdad que el gravamen sea retroactivo, ni violatorio del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 801320
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 64
Volumen XCII, Primera Parte, página. 18. Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CVI, Primera Parte, página 60. Amparo en revisión 1431/59. José Lamas García. 26 de abril de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen CVIII, Primera Parte, página 20. Amparo en revisión 6114/61. Isaac Bessudo Pérez. 7 de junio de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen CVIII, Primera Parte, página 20. Amparo en revisión 6774/60. María Luisa García y coagraviados. 28 de junio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Inárritu.Volumen CIX, Primera Parte, página 17. Amparo en revisión 6434/60. Victoria Garcerán de Portilla. 12 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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