Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No existiendo elemento probatorio que permita determinar si los quejosos cubrieron o no voluntariamente, por conducto de la empresa el impuesto sobre dividendos, es claro que sus simples afirmaciones no pueden desvirtuar las diversas pruebas rendidas por las autoridades responsables, en las que aparece en forma fehaciente que la negociación de que se trata cubrió por cuenta de sus socios, el impuesto sobre dividendos, en forma espontánea, por ejercicios anteriores a aquel respecto del cual se inconforman los promoventes del amparo, y por tanto deben tenerse por demostrado el consentimiento de los propios quejosos al pago del impuesto sobre utilidades repartibles.
---
Registro digital (IUS): 801321
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 61
Amparo en revisión 5966/51. Regiomontana General Popo, S. A. y coagraviados. 10 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801320. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. NO ES RETROACTIVO EL ARTICULO 125 FRACCION XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955.
Siguiente
Art. IUS 801325. MILITARES, PERSONALIDAD. SU COMPROBACION, CON REGLAS DE EXCEPCION A LO PREVENIDO POR LA ORDENANZA GENERAL Y LA LEY ORGANICA DEL EJERCITO, A FAVOR DE CIERTOS GRUPOS REVOLUCIONARIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo