FISCALES

Artículo IUS 801321. DIVIDENDOS. CONSENTIMIENTO EN EL COBRO DE. SOCIEDADES.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVIDENDOS. CONSENTIMIENTO EN EL COBRO DE. SOCIEDADES.

No existiendo elemento probatorio que permita determinar si los quejosos cubrieron o no voluntariamente, por conducto de la empresa el impuesto sobre dividendos, es claro que sus simples afirmaciones no pueden desvirtuar las diversas pruebas rendidas por las autoridades responsables, en las que aparece en forma fehaciente que la negociación de que se trata cubrió por cuenta de sus socios, el impuesto sobre dividendos, en forma espontánea, por ejercicios anteriores a aquel respecto del cual se inconforman los promoventes del amparo, y por tanto deben tenerse por demostrado el consentimiento de los propios quejosos al pago del impuesto sobre utilidades repartibles.

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Registro digital (IUS): 801321

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 5966/51. Regiomontana General Popo, S. A. y coagraviados. 10 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801321 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801321 de la J. Fiscales SCJN?

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