Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si las afirmaciones de los recurrentes no tienen relación con las consideraciones del fallo combatido, debe estimarse que los citados argumentos de los promoventes del recurso de revisión, no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, ya que no exponen razonamientos concretos sobre la ilegalidad de la sentencia recurrida, y por el contrario, hacen afirmaciones ajenas a la materia de la propia revisión.
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Registro digital (IUS): 801323
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 23
Amparo en revisión 3865/56. Francisco Rivero Santacruz y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 3337/57. Gustavo Aguilar Rodríguez. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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