FISCALES

Artículo IUS 801323. AGRAVIOS EN LA REVISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA REVISION.

Si las afirmaciones de los recurrentes no tienen relación con las consideraciones del fallo combatido, debe estimarse que los citados argumentos de los promoventes del recurso de revisión, no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, ya que no exponen razonamientos concretos sobre la ilegalidad de la sentencia recurrida, y por el contrario, hacen afirmaciones ajenas a la materia de la propia revisión.

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Registro digital (IUS): 801323

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 3865/56. Francisco Rivero Santacruz y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 3337/57. Gustavo Aguilar Rodríguez. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801323 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801323 de la J. Fiscales SCJN?

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