FISCALES

Artículo II.3o.A.3 K (10a.). APODERADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI LA RESPONSABLE RECONOCIÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE ORIGEN Y AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA DEMANDA RELATIVA EL PODER CON QUE ACTÚA NO ESTÁ VIGENTE, DEBE RECONOCERSE SU REPRESENTACIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o. Y 3o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 13 DE LA LEY DE AMPARO Y AL PRINCIPIO RES INTER ALIOS ACTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APODERADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI LA RESPONSABLE RECONOCIÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE ORIGEN Y AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA DEMANDA RELATIVA EL PODER CON QUE ACTÚA NO ESTÁ VIGENTE, DEBE RECONOCERSE SU REPRESENTACIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o. Y 3o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 13 DE LA LEY DE AMPARO Y AL PRINCIPIO RES INTER ALIOS ACTA.

El hecho de que durante la tramitación del juicio natural se reconozca a alguien como representante de otro por el tribunal responsable, tiene la consecuencia de que, en caso de promoverse amparo directo ya no pueda desconocerse la representación reconocida por dicha autoridad. En ese sentido, si ya se reconoció la personalidad del apoderado en el juicio de amparo directo y al suscribir la demanda relativa el poder con que actúa no está vigente, debe reconocerse su representación conforme a los artículos 1o. y 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, 13 de la Ley de Amparo y principio al res inter alios acta (la cosa realizada entre las partes les consta) desarrollado -entre otros criterios- en las tesis 1a. CLXXV/2009 y 2a. CXLVII/2003, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 454 y Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 109, de rubros: "REPRESENTACIÓN. LA RECONOCIDA ENTRE LAS PARTES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, CONVENIO O ACUERDO DE VOLUNTADES DE CUALQUIER ESPECIE, NO PUEDE DESCONOCERSE POSTERIORMENTE EN EL DESARROLLO DE LA MISMA RELACIÓN JURÍDICA (PRINCIPIO RES INTER ALIOS ACTA)." y "PERSONALIDAD. NO PUEDE DESCONOCERSE EN UNA ETAPA CONTENCIOSA LA QUE EXPRESAMENTE FUE ACEPTADA AL FORMALIZAR UN CONTRATO.", respectivamente, de las que se advierte que el reconocimiento recíproco de la personalidad entre las partes de una relación jurídica no puede ser desconocido por éstas en una etapa posterior de la misma, debido a que entre ellas existe una aceptación de su carácter. Por tanto, si dicha responsable se pronunció sobre la personalidad de quien representa al quejoso, entonces, tal reconocimiento no podrá ser desconocido por la autoridad en el amparo directo promovido contra su sentencia, a menos que una posible falta de legitimación se cuestione por un tercero ajeno a esa relación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002237

Clave: II.3o.A.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1279

Precedentes

Amparo directo 146/2011. 27 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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