Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la quejosa se ha sometido expresamente al procedimiento administrativo establecido precisamente por los artículos de la ley que la propia quejosa considera contrarios a la Constitución, de ello se desprende con claridad que ha consentido expresamente el acto reclamado que impugna en el juicio de garantías, y por tanto, debe estimarse que dicho acto ya no le causa perjuicio y que ella carece de interés jurídico; de todo lo cual se concluye que el juicio es improcedente de acuerdo con lo dispuesto por las fracciones XI, V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, aquella última en relación con los artículos 1o., fracción I y 4o., del mismo ordenamiento, y debe sobreseerse en los términos de la fracción III del artículo 74 de la propia Ley de Amparo, sobreseimiento que debe abarcar los actos de aplicación de los preceptos reclamados, si no se señalan vicios propios de dicha aplicación.
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Registro digital (IUS): 801326
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 43
Amparo en revisión 6430/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 18 de marzo de 1959. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño y José Rivera Pérez Campos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.3 K (10a.). APODERADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI LA RESPONSABLE RECONOCIÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE ORIGEN Y AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA DEMANDA RELATIVA EL PODER CON QUE ACTÚA NO ESTÁ VIGENTE, DEBE RECONOCERSE SU REPRESENTACIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o. Y 3o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 13 DE LA LEY DE AMPARO Y AL PRINCIPIO RES INTER ALIOS ACTA.
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