FISCALES

Artículo IUS 801344. PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL. TERMINO PARA INTERPONER EL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL. TERMINO PARA INTERPONER EL JUICIO DE NULIDAD.

Aunque es cierto que el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos expresa que la inconformidad con la cuota asignada deberá presentarse ante el Tribunal Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer cobro, el hecho de que no se hubiera realizado el primer cobro de la pensión otorgada en el momento de promoverse el juicio, no da causa para sobreseer, porque el artículo 7o. de referencia debe interpretarse no en el sentido de que sea forzoso realizar el primer cobro para interponer la instancia, sino que dejando transcurrir quince días después de efectuado ese primer cobro, ya no se tienen derecho a presentar reclamación alguna, esto es, el que dicho precepto mencione quince días después del primer cobro de la pensión, para presentar la inconformidad, no quiere decir que la demanda no puede interponerse antes.

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Registro digital (IUS): 801344

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 31

Precedentes

Revisión fiscal 516/61. Luis E. Nuñez Espinoza. 29 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801344 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801344 de la J. Fiscales SCJN?

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