Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 33 del Código de Asistencia Social y 34 del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ambos del Estado de Jalisco, el Consejo Estatal de Familia es un órgano desconcentrado de asistencia social, encargado, entre otras cosas, de la organización de los alberges, así como del control, cuidado y vigilancia de los menores internados en éstos. Así, la demanda de amparo promovida contra la orden emitida por el referido órgano, atinente al cambio de dichos menores de un albergue a otro, al ser un acto de naturaleza administrativa, concreta el supuesto previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que compete conocer de ella a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, puesto que tal orden únicamente contiene medidas de carácter organizacional y de control vinculadas con el cuidado y asistencia social a la niñez en los términos de las facultades administrativas inherentes al Consejo Estatal de Familia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002249
Clave: III.2o.A.26 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1292
Competencia 7/2012. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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