Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el actor manifestó a la Suprema Corte que ha llegado a un arreglo satisfactorio para él, con la compañía demandada, y fue ratificado el ocurso relativo ante el Juez de Distrito en el Estado, en diligencia formal, la controversia de competencia que se había planteado ha quedado sin materia.
---
Registro digital (IUS): 801372
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 61/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Junta Federal Accidental de Conciliación del Estado de Campeche. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.A. J/3 (10a.). CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO PREVÉ COMO FIGURAS DE DEFENSA RESPECTO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUYO OBJETO ES TUTELAR EL DERECHO HUMANO DE PROTECCIÓN JUDICIAL RECONOCIDO EN DICHO PRECEPTO.
Siguiente
Art. I.3o.C.18 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo