FISCALES

Artículo I.3o.C.18 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La creación de los tribunales auxiliares obedece a la instrumentación de los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través de su Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco siguiente, con el fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, por lo que el objetivo de su constitución radica en apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos. Atento a ello y en concatenación con los Acuerdos Generales 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y el 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007 y Tomo XXVIII, septiembre de 2008, páginas 2269 y 1461, respectivamente, así como con las jurisprudencias 2a./J. 181/2008, 2a./J. 51/2009 y 2a./J. 129/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicadas en las páginas doscientos setenta y cuatro, ciento cuatro y ciento ochenta y nueve, de los Tomos XXVIII, del mes de diciembre de dos mil ocho, XXIX, del mes de mayo de dos mil nueve y XXXII, del mes de septiembre de dos mil diez, correspondientes a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, respectivamente, de rubros: "CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TURNO. COMO CUESTIÓN LEGAL, ATAÑEN A LA COMPETENCIA Y SON SUSCEPTIBLES DE RESOLVERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE AMPARO."; "COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO A SU TEMPORALIDAD." y "COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL TIPO DE CONOCIMIENTO PREVIO PARA EL RETURNO DE LOS ASUNTOS.", debe considerarse que dichos órganos jurisdiccionales al emitir las sentencias correspondientes en auxilio de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios o Tribunales Colegiados de Circuito adquieren el conocimiento previo en sentido amplio y simple al haber tenido noticia de la existencia del asunto y tener conciencia acerca de cuáles son los antecedentes del expediente respectivo, por lo que con la finalidad de lograr la expedición de sentencias de manera pronta, completa e imparcial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, 8, fracción I y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, serán los aludidos órganos auxiliares los encargados de dictar la sentencia en cumplimiento del juicio de garantías y con ello, se aprovechará el conocimiento que tienen del asunto para lograr la unidad de criterios y los fines establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad a que se comprometió el Poder Judicial de la Federación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002273

Clave: I.3o.C.18 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1307

Precedentes

Amparo en revisión 228/2012. Pemex Exploración y Producción. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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