Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 24 de la Ley de Amparo establece en su fracción II que los términos se contarán por días naturales, es decir, que concluyen a las veinticuatro horas, de suerte que después de cerrado el tribunal o juzgado, porque terminaron las horas de labor ordinaria el interesado tiene en su favor todavía y para presentar su demanda, las horas restantes hasta las veinticuatro horas, y sólo puede presentarla en el domicilio del funcionario autorizado para recibirla.
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Registro digital (IUS): 801454
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 34
Reclamación en amparo directo 2289/58. Ignacio Lomelí Haro. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.27 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A ATENDER LA CAUSA DE PEDIR EXPRESADA POR EL PARTICULAR, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE NO INTRODUCIR PLANTEAMIENTOS QUE REBASEN LO PEDIDO E IMPLIQUEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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