Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el recurso de revisión fiscal lo hace valer una de las partes que intervinieron en el juicio de nulidad, y se endereza contra una resolución del tribunal fiscal que haya de calificarse de sentencia, dentro del término que para ello concede la ley, y si, además, el escrito relativo llena los requisitos formales que exigen los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo, no existiendo, "prima facie", ningún motivo evidente e indubitable de improcedencia de la revisión, el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia no esta obligado a desecharla, sin perjuicio, como es obvio, de que la Sala, al resolver el mismo recurso, pueda estimarlo improcedente.
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Registro digital (IUS): 801455
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
Reclamación en la revisión fiscal 333/63. "América", Compañía General de Seguros, S. A. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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